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Channel: Dieta enteral – El nutricionista de la general
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Novedades: Sobre la dieta enteral o de la sonda nasogástrica (II)

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Tras la entrada de ayer, queda la parte de las novedades de las que les hablaba. El GREP-AEDN (Grupo de Revisión Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietista-Nutricionistas) acaba de terminar y poner a disposición de la población general un documento de posicionamiento científico en el que expresa su opinión científica al respecto del método de la Clínica Planas una de los centros promotores más conocidos y mediáticos del método conocido en España como dieta enteral o de la sonda nasogátrica. Pueden consultar con detalle este posicionamiento, sus razones y la bibliografía en la que se asienta en este enlace.

Para quien no tenga tiempo de leerlo en toda su extensión se lo resumiré: el GREP-AEDN desaconseja a la población la utilización, como método de adelgazamiento, tanto cualquier clase de “Dieta Enteral por Sonda” (conocida en ocasiones como “la dieta de la mochila”, “la dieta del tubo”, “la dieta nasogástrica” o “la dieta de comer por la nariz”), como en particular la “Dieta Enteral Planas”. Esta recomendación se basa fundamentalmente en que el GREP-AEDN opina qué:

  1. Utilizar la nutrición enteral como tratamiento del sobrepeso y la obesidad carece de cualquier base de evidencia científica tanto en lo que respecta a su efectividad como a su seguridad. Por lo tanto debería ser considerada como una práctica experimental. Llegado a este punto les traslado una pregunta ¿Estarían ustedes dispuestos en situación de querer perder peso a que experimenten con ustedes mientras su salud está en juego?
  2. De igual forma, contradice losCriterios de Intervención Terapéutica” en el caso del sobrepeso y la obesidad de la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO), una de las principales sociedades científicas de este país en lo que respecta a este tema. Dicha sociedad indica que en el caso de sobrepeso, no está justificada ninguna intervención médica (solamente de modificación de estilo de vida). En algunos casos de obesidad, indican que además de la terapia convencional (dieta hipocalórica y ejercicio físico), puede ser necesario complementar con tratamientos médicos científicamente contrastados, como por ejemplo el uso de algunos fármacos. Solamente en obesidades extremas, se indica que deben emplearse terapias más agresivas, empleando aquellas que han sido bien estudiadas, como por ejemplo la cirugía bariátrica.
  3. El empleo de los preparados nutricionales dispuestos a su administración por vía enteral como herramienta en el tratamiento del sobrepeso y de la obesidad incumple posiblemente la normativa nacional al respecto de el empleo de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. En esta normativa se sostiene que la utilización de este tipo de recursos se ha de circunscribir a aquellos pacientes que tengan limitada, total o parcialmente, la capacidad de ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes de los mismos o sus metabolitos, o esté alterada; o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal, con otros alimentos destinados a una alimentación especial, o mediante ambas cosas. ¿Acaso las personas con sobrepeso u obesidad tienen, por definición, limitada su capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales? Pues eso.
  4. De igual modo es posible que incumpla la normativa actual en lo que se refiere a la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Todo ello tomando como referencia las declaraciones que los responsables del centro han venido vertiendo en los últimos meses a los medios de comunicación , así como por los contenidos de su página web en la que se promociona este sistema.
  5. Las características con las que se promociona cumple con muchas de las características que con mucha frecuencia se asocian a las denominadas como “dietas milagro” y, por último,
  6. Su seguimiento podría significar el asumir diversos riesgos para la salud ya que este sistema no aparece en el más reciente consenso para la prevención y el tratamiento de la obesidad, refrendado por la Federación Española de Sociedades de Alimentación, Nutrición y Dietética, FESNAD.

 

Además, merece la pena reseñar que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), comparte un punto de vista bastante similar al aquí planteado al respecto de la “Dieta Enteral Planas” y afirma de forma textual que “se trata de un método de adelgazamiento muy agresivo e intervencionista” y que su seguimiento podría asociarse a “debilidad, riesgo de fractura ósea, daño renal, desórdenes gastrointestinales, depresión y alteraciones en el comportamiento”. Y además, que una dieta de este tipo no están exenta de una ganancia de peso posterior al tratamiento (el famoso “efecto yo-yo”).

Por  último, y no menos importante, no se debe obviar tampoco que la nutrición enteral tiene sus complicaciones intrínsecas. Es decir,  no se trata solamente de que no sirva para el tratamiento del sobrepeso y obesidad. La nutrición enteral  requiere de una monitorización adecuada para evitar sus posibles complicaciones: mecánicas (obstrucción), infecciosas (contaminación bacteriana), gastrointestinales (diarrea) y metabólicas (hiperglucemia, deshidratación…) entre otras.

Es importante destacar que la realización de este documento y su publicación por parte del GREP-AEDN en su página web responde a las responsabilidades y compromisos de la AEDN hacia la sociedad y hacia este colectivo profesional concreto; y todo ello en base a sus estatutos y más concretamente a su Código Deotológico.


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